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Argentina

Nuevo Código de Edificación para Techos Verdes

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Nuevo Código de Edificación para Techos Verdes

Más verde en la Ciudad de Buenos Aires

El nuevo Código de Edificación (CE) de la Ciudad de Buenos Aires, vigente desde enero de 2019, incluye en el ítem 3.7, “Diseño Sustentable”, dos apartados que hacen referencia a los Techos Verdes. Allí se detallan las características y materiales que deben incluir. Sin embargo, el texto no especifica en qué casos será obligatorio construir terrazas verdes, tampoco si ello supone alguna ventaja impositiva. Esto se va a aclarar cuando el Poder Ejecutivo publique la reglamentación del CE.

terraza verde inclinada
Ejemplo de Techo Verde en una casa del Barrio Albanueva

En tanto, lo que ya dispone el Código porteño en el ítem 3.7.1.9 de Techos Verdes, es el “…uso de sistemas que permitan el crecimiento de vegetación en la parte superior de una estructura impermeable de techos, terrazas, losas o azoteas de edificaciones…”. Esta implementación la fundamenta en la capacidad de estos sistemas para:

  • Reducir el riesgo de inundaciones.
  • Mitigar el efecto “isla de calor”.
  • Aportar a la biodiversidad urbana.
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Impermeabilización de una Terraza Verde en un edificio de Oficinas.

Para materializar un techo verde dispone que, como mínimo, se debe incluir lo siguiente:

  • Membrana u otra protección hidrófuga que garantice condiciones de estanqueidad e incluya resistencia al punzado y penetración de raíces.
  • Sistema de drenaje que permita el escurrimiento de agua de lluvia.
  • Manto o capa de retención que evite el paso del sustrato hacia el drenaje inferior.
  • Medio de crecimiento para la vegetación.
  • Cubierta vegetal.
  • Seguridad para las personas y linderos y contra incendio.

Y aclara:

“La exigencia por uso y superficie de la construcción se establece según las normas reglamentarias que el organismo competente establezca”.

Código de Edificación (CE) de la Ciudad de Buenos Aires.

Ejemplo de cobertura vegetal de bajo mantenimiento.

Por otro lado, el ítem 3.7.1.9.1 Techos Verdes Sustentables se refiere a los sistemas que, además de cumplir con lo anterior, incluyen criterios específicos de sustentabilidad ambiental. Con lo cual, la cobertura vegetal (tres especies como mínimo) deberá tener bajos requerimientos hídricos para permitir su supervivencia sin requerir riego artificial una vez logrado el 100% de cobertura (máximo un año), y no necesitar podas ni cortes. Además, deberá adaptarse a las condiciones microclimáticas del lugar. En cuanto al sustrato, las condiciones son profundidad máxima 0,15 m, buena capacidad drenante.

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Jardín vertical en un edificio residencial en Nuñez.

Por último, el ítem 3.7.1.9.2 Jardines verticales, muros y cortinas verdes, hace referencia al uso de sistemas dispuestos en forma vertical, dotados o no de un sustrato que sirva de soporte a las raíces. Y aclara:

“A fin de limitar los impactos ambientales negativos que pudiera generar la implementación de jardines verticales en la Ciudad, la autoridad de aplicación establecerá los parámetros para su implementación”.

Código de Edificación (CE) de la Ciudad de Buenos Aires.


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